La Sala modifica el término que venía otorgando al organismo demandado para resolver las reclamaciones, que estaba sujeto a la culminación del proceso de cesión contractual, para en su lugar acoger aquel dispuesto por el a quo, lo que significa que la solicitud deberá ser resuelta en el término 30 días contados a partir de la notificación de la sentencia.
Esta conclusión se deriva teniendo en cuenta que el contenido de la norma derogada, demandada en este proceso (parágrafo del artículo 1 del Decreto 2516 de 2011, por el cual se reglamenta la modalidad de selección de mínima cuantía), fue reproducido,
Para la Sala, el Laudo Arbitral no se pronunció sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, toda vez que las decisiones tomadas obedecieron al deber de disponer las restituciones derivadas de la declaratoria de nulidad absoluta del contrato, en la forma ordenada por la ley.
“La Sala estima que con la suspensión de los títulos mineros existentes en las cuencas de los Ríos Coello y Combeima y su control por parte de Cortolima es suficiente para precaver la amenaza de vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda”; las mismas desbordan el objeto del litigio al no estar dirigidas a prevenir los riesgos que los citados títulos pueden ocasionar
Ante el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, el Doctor Jorge Enrique Ibáñez Najar, tomó posesión como nuevo magistrado de la Corte Constitucional para el periodo 2020 – 2028.
La Corte constató que el decreto legislativo 813 de 2020 cumplía con los requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución y la ley estatutaria de los estados de excepción, salvo en cuanto estableció la liquidación de las adiciones
Para la Corte, la creación de un patrimonio autónomo destinado a promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Colombia, se dirige de modo efectivo a contrarrestar los efectos de la pandemia en la economía y específicamente el impacto exacerbado que genera en las mujeres trabajadoras.
Para la Sala, las modificaciones al procedimiento abreviado de devolución de saldos a favor de los impuestos de renta e IVA, previstas en los artículos 1º y 2º del decreto legislativo 807 de 2020, son inconstitucionales, al no tener por finalidad afrontar las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, no estar adecuadamente motivadas,
No obstante, se declaró la inexequibilidad del no acceso al subsidio de las personas naturales que tengan menos de tres empleados y la exequibilidad condicionada sobre alcance de la responsabilidad de quienes implementan el programa
Par la Corte, el análisis de constitucionalidad del Decreto Legislativo 555 de 2020 es necesario considerar lo acaecido con el Decreto Legislativo 464 de 2020 y este decreto fue sustituido por aquél, dado que no se trató en realidad de una derogación simple, pues el decreto posterior incluye la reproducción de apartes normativos del texto del decreto anterior, que se subroga.