Consejo de Estado confirma la sentencia de 15 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por medio de la cual se estimó que la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva invocada por la Empresa de Transporte del Tercer Milenio (Transmilenio-), no estaba llamada a prosperar,
teniendo en cuenta que el valor de la indemnización cancelada se encontraba en el presupuesto de la Empresa de Transporte quien tenía la carga de cancelar al propietario la suma del bien expropiado y como consecuencia de ello sería la titular del derecho de dominio.
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