Para la Corte, la posibilidad de que el ministerio de educación nacional durante el tiempo de emergencia sanitaria organice jornadas de trabajo académico en períodos diferentes al ordinario, supera los juicios de constitucionalidad relativos a la finalidad, conexidad, justificación suficiente, intangibilidad, no arbitrariedad, no contradicción específica, necesidad material, necesidad jurídica, proporcionalidad y no discriminación.