El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó las pretensiones de AMBIENTANDO S.A. E.S.P. contra la CVC por la negativa de la licencia ambiental para construir y operar un relleno sanitario en el corregimiento de Córdoba, Buenaventura. La Sala analizó, principalmente, los argumentos de la apelación y concluyó que la empresa no controvirtió de manera concreta las razones que sustentaron el fallo de primera instancia, sino que reiteró las objeciones técnicas formuladas contra el acto administrativo. Además, señaló que el Tribunal había determinado que el incumplimiento de los términos administrativos para decidir no generaba, por sí solo, la nulidad del acto, pues no eran términos preclusivos. Frente a las presuntas inconsistencias técnicas del Estudio de Impacto Ambiental, la sociedad tampoco aportó ni solicitó el dictamen pericial necesario para desvirtuar la presunción de legalidad del acto.