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Conceptos

Conceptos (270)

“La actuación especial de fiscalización, es una acción de control fiscal breve y sumaria, de respuesta rápida frente a un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contraloría General de la República o a cualquier órgano de control fiscal. La Resolución Reglamentaria

Se precisó que “un ciudadano tiene el derecho a ejercer control sobre la administración de los recursos públicos de múltiples formas, o bien de manera individual mediante mecanismos como la denuncia, o de manera colectiva, mediante la conformación de una veeduría

“Las Contralorías Territoriales al recibir las denuncias deben analizar de acuerdo a los elementos contenidos en ella, en primera instancia, si se trata de una denuncia fiscal, luego, si da lugar a iniciar un proceso auditor en los términos de la “Guía de Auditoría Territorial en el

La Entidad afirmó que “la Resolución Orgánica No. 6680 de 2012, se encuentra parcialmente vigente y, en consecuencia, debe indicarse que el artículo 4° de este acto administrativo es plenamente aplicable, en razón a que no ha sido derogado o modificado por norma posterior;

La advertencia dispuesta en el numeral 7° del artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, que señalaba como función de la Contraloría General de la República, la de: Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio

“El proceso de responsabilidad fiscal puede adelantarse por el procedimiento ordinario o verbal, los cuales se encuentran contenidos en la Ley 610 de 2000 y en la Ley 1474 de 2011, previstos como mecanismos para que el Estado obtenga directamente el resarcimiento frente a

“analizado el fallo del Consejo de Estado, frente a la inclusión del IICA en el Boletín de Responsables Fiscales, se denota que la inmunidad de jurisdicción declarada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, no genera consecuencias frente al mismo, toda vez que dicha

“La suspensión de términos de los procesos de responsabilidad fiscal por efectos de la pandemia, COVID -19, fue objeto de regulación en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, derogado por el artículo 3 de la Ley 2207 de 2022. Dicho artículo 6 del Decreto 491 de 2020, habilitó

“Cuando se vislumbre la configuración de la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 817 del Estatuto Tributario por parte de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, sin que se lograra la

La Entidad precisó que “debe existir coordinación entre la CGR y las contralorías territoriales para la fiscalización de tales recursos, lo cual está reglamentado por el Contralor General de la República en la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005, por medio de la cual se