La Entidad aclara que un tercero poseedor que no estuvo presente en la diligencia de secuestro puede solicitar el levantamiento del embargo ante el juez del conocimiento dentro de los veinte días siguientes, debiendo probar su posesión del bien al momento del secuestro. Un tercero que estuvo presente puede promover el incidente en un término de cinco días. Si la solicitud se decide en contra del interesado, este podría enfrentar una multa de cinco a veinte salarios mínimos mensuales. Además, si se concede el levantamiento del embargo, se condenará en costas y perjuicios a quienes solicitaron la medida, salvo acuerdo distinto. Se subraya que el procedimiento se rige por las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y la carga probatoria recae sobre el solicitante, quien debe demostrar su posesión para que su solicitud sea considerada favorablemente en el marco del proceso coactivo.