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Las oficinas de control interno de las entidades públicas no tienen la competencia para formular hallazgos administrativos con presunta incidencia fiscal: CGR

Escrito por  Abr 02, 2025

Esta función es exclusiva de la Contraloría General de la República, conforme al artículo 267 de la Constitución Política. Sin embargo, estas oficinas están obligadas a reportar cualquier hecho que involucre recursos públicos o que pueda afectar bienes o intereses patrimoniales a la Contraloría. Este deber se alinea con su rol preventivo dentro del sistema de control interno, donde deben identificar y comunicar riesgos asociados a la gestión fiscal.

En cuanto al trámite de los hallazgos, cuando se identifica un hecho que puede implicar una posible afectación patrimonial, es responsabilidad de los jefes de control interno informar a la Contraloría. Este reporte puede hacerse por cualquier medio idóneo y permite que la Contraloría proceda con las verificaciones pertinentes y el ejercicio del control fiscal, que incluye auditorías y posibles actuaciones especiales. Así, aunque las oficinas no pueden emitir hallazgos fiscales, juegan un papel crucial en la detección y comunicación de irregularidades que afectan el patrimonio público.

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Modificado por última vez en Martes, 01 Abril 2025 21:26