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Boletín

Boletín (329)

La Sala Plena de la Corte declaró inconstitucional el artículo 1º, del Decreto Legislativo 516 del 4 de abril de 2020, relacionado con el porcentaje mínimo de programación de producción nacional en televisión porque, desconoce los juicios de finalidad, conexidad, motivación suficiente, necesidad fáctica, y proporcionalidad.

 Prensa Jurídica publica el orden del día de la Corte Constitucional correspondiente al jueves 11 de marzo de 2021. Entre las decisiones que adoptará la Corporación se encuentran las siguientes: EXPEDIENTE D-13541 (M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera) Norma acusada: LEY 1955 DE 2019 (art. 296, parcial) MATRIZ ENERGÉTICA. Obligación de los agentes

Por unanimidad, la Sala Plena virtual declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 564 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para las garantías de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, salvo la expresión “y caducidad” del parágrafo de su artículo 1º, que se declaró inconstitucional.

La decisión la tomó la Corte al declarar Constitucional el Decreto Legislativo 486 del 27 de marzo de 2020 “Por el cual se crea un incentivo económico para los trabajadores y productores del campo y se adoptan otras medidas para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”

“La Corte Constitucional advirtió que la labor de las instituciones educativas no se reduce a garantizar la adquisición de conocimiento. Para proteger de manera integral el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, el trabajo docente también debe estar encaminado a proveer el apoyo emocional que los estudiantes necesiten”.

La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó la decisión de transformar y modernizar el trámite de revisión eventual de las acciones de tutela a través de medios electrónicos, desde el 31 de julio del año en curso, y no a través de más de 600 mil expedientes de papel como ha venido haciendo hasta ahora. Para dichos fines los Despachos Judiciales del país deberán enviar, la demanda de tutela, el fallo de primera instancia, así como el escrito de impugnación y la sentencia de segunda instancia, si los hubiere, sin perjuicio de que la Corte solicite documentos complementarios y, una vez seleccionada, la totalidad del expediente.

Con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 570 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la población en proceso de reintegración en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

La Sala Plena Virtual de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Alberto Rojas Ríos, declaró que se ajustan a la Constitución las medidas tributarias que eximen del gravamen a los movimientos financieros a las entidades sin ánimo de lucro, pertenecientes al régimen tributario especial, así como del impuesto al gravamen -IVA- a las donaciones que realicen los particulares, cuando estos tengan por objeto ayudar a la población vulnerable afectada por el COVID – 19.

La Corte Constitucional declaró que la adición de 3 billones 250 mil millones al presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y al presupuesto de Gastos del Presupuesto General de la Nación, contemplados en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 522 de 6 de abril de 2020, se ajustan a la Constitución en cuanto satisfacen el juicio de necesidad fáctica y jurídica.

El Decreto Legislativo 500 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de orden laboral, relativas a la destinación de los recursos de las cotizaciones a las administradoras de riesgos laborales de carácter público, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica”, fue declarado, por unanimidad, ajustado a la Constitución.