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SuperSociedades aclaró aspectos relacionados con el pago de dividendos en acciones y la desintegración del quorum

Escrito por  Abr 26, 2024

A través del presente concepto la Entidad señaló que para que proceda la suspensión de las deliberaciones, la decisión deberá tomarse con el voto favorable del 51% de las acciones representadas en la reunión de asamblea general de accionistas, respetándose claro está, el quorum para deliberar que corresponde a la mitad más uno de las acciones suscritas. Por lo anterior, no podría adoptarse la suspensión de las deliberaciones de acuerdo al artículo 430 del Código de Comercio, toda vez que hubo desintegración el quorum para deliberar y, por lo tanto, no podrá decidirse la suspensión

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Modificado por última vez en Jueves, 25 Abril 2024 19:01