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Boletín

Boletín (329)

Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Corte Constitucional señaló que, “si bien las EPS están facultadas para suspender la afiliación de los usuarios que incurran en mora en el pago de las cotizaciones, un aspecto netamente económico no puede constituir una barrera para el goce efectivo del derecho a la salud”.

En el último boletín emitido por la Corte Constitucional, se indicó que “ambos tribunales expusieron los retos que han enfrentado para proteger las libertades y derechos fundamentales en medio de la pandemia mundial del Covid-19, que ha obligado a los países a adoptar restricciones a tales libertades y derechos. Al mismo tiempo, resaltaron la importancia del juez constitucional en la

La Defensoría del Pueblo presentó una acción de tutela en representación de todas las mujeres afectadas por los comentarios hechos en diciembre de 2018, por el máximo accionista del Club Deportes Tolima S.A., quien en una en rueda de prensa, al referirse al fútbol femenino afirmó: “eso anda mal.. son más tomatragos que los hombres... pregúntele a los del Huila como están de

“La Corte Constitucional protegió el derecho a la educación de una menor de edad de nacionalidad venezolana, a quien le fue negado un cupo escolar en un colegio del municipio de Mosquera, Cundinamarca por no estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) ni presentar los certificados escolares que demuestren los estudios realizados por la menor

“La Corte Constitucional reiteró que es obligación de las EPS contar con la disponibilidad de infraestructura y tecnologías necesarias para la atención en salud integral que requiera todo usuario, lo cual implica el deber de garantizar una red de prestación de servicios completa en el domicilio de sus afiliados”.

“La Corte Constitucional protegió el derecho a la educación de una menor de edad que, por vivir en una vereda apartada del casco urbano del municipio de Chaparral, Tolima, no pudo iniciar sus estudios de bachillerato, debido a que el colegio más cercano queda a más de dos horas de su lugar de residencia y su familia no cuenta con el dinero suficiente para pagar el transporte”.

“La Corte Constitucional protegió los derechos de una religiosa que pertenece a la comunidad de las Hermanas Clarisas del Monasterio Santa Clara de Cali. La accionante argumentó que se vulneraron sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la salud por negarse a cubrir el costo de una alimentación especial para diabéticos, por no consignarle una cuota mensual suficiente

 En reciente decisión de tutela, “la Corte Constitucional recordó que el estado de invalidez de una persona se puede demostrar con otros medios probatorios idóneos distintos al dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por una entidad competente, con miras a salvaguardar derechos fundamentales”.

La Corte Constitucional prepara la conmemoración de los 30 años de la Constitución Política de Colombia de 1991 con un foro que se realizará el próximo 7 de julio, a partir de las 8 a.m., y será transmitido de manera virtual desde el Palacio de Justicia de Bogotá. Podrá ser seguido a través de las redes sociales de la Corte Constitucional, Facebook y Youtube, así como por el Canal Institucional.

 El comunicado de prensa que sintetiza la decisión indica que “el pronunciamiento fue hecho al resolver tres tutelas de personas que solicitaron ser incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), luego de que la UARIV señalara que del análisis de los casos no se podía concluir que fueran víctimas del conflicto armado interno, pese a que los actores declararon haber perdido a familiares a