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Corte declara inconstitucional la no suspensión de términos de caducidad en materia penal

Escrito por  Jul 08, 2020

Por unanimidad, la Sala Plena virtual declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 564 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para las garantías de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, salvo la expresión “y caducidad” del parágrafo de su artículo 1º, que se declaró inconstitucional.

El alto tribunal no encontró ajustado a la Constitución que no se suspendieran los términos de caducidad en materia penal, particularmente el término para solicitar la apertura del incidente de reparación integral y el término para presentar las querellas, por desconocer los derechos de las víctimas, incluido el derecho fundamental del acceso a la administración de justicia.

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