“Ante la Sala Plena de la Corte Constitucional se posesionaron los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Cristina Pardo Schlesinger como nuevos presidente y vicepresidenta de la corporación para el periodo 2021 – 2022”.
“La Corte Constitucional presenta a toda la ciudadanía los resultados de la gestión en el 2020, como parte de su compromiso con la rendición de cuentas y la transparencia. Al concluir su año de gestión al frente de la presidencia, el magistrado Alberto Rojas Ríos señaló que el año
“La Corte Constitucional y Amazon Conservation Team (ACT) presentaron hoy la plataforma Derechos en el Territorio, la cual tiene como propósito la divulgación de las decisiones más emblemáticas pronunciadas por la Corporación para la protección de los derechos fundamentales de las comunidades étnicas colombianas, consagrados en la Constitución de 1991”.
“El evento tendrá lugar en la sala de audiencias de la Corte Suprema de Justicia, a partir de las 10 a.m., y será transmitida por el Canal Institucional, la página web www.corteconstitucional.gov.co y los canales y redes sociales de la Corporación. En materia de gestión judicial, la Corte cumplió con el deber de revisar 115 decretos legislativos expedidos en el marco del estado de excepción decretado por el Gobierno”.
El evento será será transmitido por el Canal Institucional, la página web y redes sociales de la Corte Constitucional. “El eje central del evento será “Diversidad y Reconocimiento”, en torno al cual se hablará sobre las luchas de los movimientos sociales por el reconocimiento de las
“La Corte Constitucional reiteró recientemente el derecho a la educación y el componente de adaptabilidad para personas con discapacidad en el ámbito de la educación superior y los deberes del Estado y de las instituciones de educación superior frente a la educación de las personas con discapacidades diversas”.
“La administración de justicia le había negado a adelantar cualquier trámite relacionado con su libertad, pues el expediente penal no aparecía en poder de ninguna autoridad judicial. El estudio se basa en “el caso de un ciudadano que se encontraba privado de la libertad, desde hace más de diez años, con ocasión de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria que le fue impuesta por un juez de garantías”.
En el presente caso, “la solicitud de amparo consistió en la afectación del derecho al buen nombre de una persona jurídica dedicada a arrendar, vender y administrar viviendas. La actuación que se catalogó como trasgresora de dicha garantía es la publicación del video que un arrendatario publicó en YouTube, a través del cual cuestionó la integridad e imagen comercial de la
“La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad territorial accionada se atribuía a la no respuesta a un derecho de petición formulado por el actor y a la falta de reconexión del suministro de agua en su vivienda, luego de que dicho servicio se viera afectado tras un derrumbe ocurrido años atrás en la zona donde está ubicado su inmueble”.
“En el caso concreto, se atribuía a la entidad accionada la vulneración de derechos fundamentales al negarle a una ciudadana la práctica de procedimientos ordenados por el médico tratante, correspondientes a procesos postquirúrgicos del bypass bariátrico que le fue realizado previamente, los cuales eran necesarios para completar el proceso de recuperación de su funcionalidad total”.