La Corte Constitucional con ponencia del Magistrado, José Fernando Reyes examinó la constitucionalidad del Decreto 441 de 2020, por medio del cual el Presidente de la República adoptó disposiciones relacionadas con el servicio público de acueducto y la garantía de acceso al agua. Este Tribunal encontró que el conjunto de medidas contenidas en el decreto, todas ellas relacionadas con (i) la reconexión inmediata del servicio de acueducto asumiendo su costo el respectivo prestador del servicio;
La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del Decreto 434 del 19 de marzo de 2020 que amplió los plazos para que comerciantes y otras personas naturales y jurídicas puedan adelantar ciertos trámites ante las cámaras de comercio y para llevar a cabo las reuniones ordinarias de las asambleas y de otros cuerpos colegiados.
La Sala Primera de Revisión de la Corte al resolver el caso de un accionante que pese a ser diagnosticado con una pérdida de capacidad laboral del 56,14%, al iniciar los trámites para acceder a su pensión recibió una traba injustificada a su solicitud por parte de PORVENIR S.A. quien lo condicionó a entregar documentación que ya era de pleno conocimiento por parte de la entidad y que no requería de que fueran anexadas al proceso por parte del solicitante y al cumplimiento de otros trámites que no eran necesarios para evaluar la solicitud.
La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró ajustada a la constitución el Decreto Legislativo 468 de marzo 23 de 2020 “Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancoldex, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”.
Con votación de 5-4, la Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución el Decreto Legislativo 467 de 2020 “Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en el entendido que la medida denominada “periodo de gracia”, prevista en el numeral primero, no causa durante su vigencia intereses sobre los créditos.
La Sala Plena de la Corte Constitucional con ponencia de la Magistrada Diana Fajardo Rivera, declaró ajustado a la Constitución Política el Decreto Legislativo 439 del 20 de marzo de 2020, “por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea”.
Con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y una votación de 5-4, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto 499 de 2020, que realiza modificaciones a la contratación estatal para adquirir en el mercado internacional dispositivos médicos y elementos de protección personal para contener el COVID-19.
Con ponencia de la Magistrada, Cristina Pardo, y una votación de 9-0, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto legislativo 438 del 19 de marzo de 2020 que contiene exenciones transitorias del IVA para ciertos productos médicos y clínicos indispensables para el tratamiento de pacientes que sufren el COVID-19.
La financiación, pago diferido y pago total o parcial de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, y la posibilidad de que por parte de entes territoriales se puedan pagar estos servicios públicos, fueron declarados por la Corte Constitucional como ajustados a la carta política, por considerar que las medidas están dirigidas a mitigar los efectos de la crisis generada por el COVID-19 y a garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos.
En el estudio del Decreto Legislativo 537 del 12 de abril de 2020, Con ponencia del Magistrado Alejandro Linares Cantillo, la Corte consideró que las normas allí contenidas cumplen con los requisitos de finalidad, conexidad, está suficientemente motivada, no afecta ninguno de los derechos fundamentales intangibles y cumple con el requisito de necesidad, tanto fáctica como jurídica.