Los comentarios de Ecopetrol sobre la Guía para Entidades Estatales con Régimen Especial de Contratación destacan que, como sociedad de economía mixta regida por derecho privado, sus actos y contratos están sujetos a este régimen, no al Estatuto General de Contratación Pública. Bajo esta autonomía contractual, Ecopetrol solicita pactar cláusulas como multas penales o terminación anticipada, siempre respetando normas imperativas, buenas costumbres y buena fe, sin que dichas cláusulas sean consideradas exorbitantes. La jurisprudencia del Consejo de Estado respalda esta autonomía y facultades contractuales. Se recomienda que la Guía precise que entidades bajo régimen privado pueden establecer y hacer efectivas dichas cláusulas conforme a lo pactado, distinguiéndolas de las normas aplicables a entidades públicas tradicionales.
Lo anterior, con el fin de otorgar una herramienta útil para la preparación y actualización de los Planes Anuales de Adquisiciones de las Entidades Estatales. “Esta Guía se constituye como una herramienta orientadora, la cual desde la óptica de lo descrito por el Decreto 1082 de 2015 en materia del Pan Anual de Adquisiciones busca que: I) las Entidades Estatales Contratantes aumenten la probabilidad de lograr mejores condiciones de competencia a través de la participación de un mayor número de oferentes; y II) que el Estado cuente con información uniforme que le permita realizar compras coordinadas y colaborativas, además de materializar el principio de planeación en la elaboración y actualización del PAA”.