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Boletín

Boletín (354)

Así lo consideró la Sala Plena Virtual al declarar, por unanimidad, ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 533 de abril 9 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para garantizarla ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

La Sala Plena de la Corte declaró que no se ajusta a la Constitución Política la atribución de funciones judiciales a la Procuraduría General de la Nación para tramitar procesos de adopción cuyas demandas no habían sido admitidas. En esos casos, los términos estuvieron suspendidos entre el 16 de marzo y el 25 de abril de 2020, lapso que incluyó una semana de vacancia judicial.

Prensa Jurídica informa que el texto de esta providencia aún no está disponible. El comunicado que resume la decisión indica que “esta disposición fija que, en el juicio ordinario laboral, cuando el demandado efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando se considere que el demandado se encuentra en graves

“La Sala Plena Virtual de la Corte Constitucional eligió, por unanimidad, a los dieciocho conjueces que, en caso de empate o falta de quorum necesario, tendrán la responsabilidad de participar de la deliberación y votación de las decisiones para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 28 de febrero de 2022”

La Sala Plena Virtual declaró por unanimidad, ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 541 del 3 de abril de 2020, con el cual el Gobierno nacional estableció que el personal de las Fuerzas Militares que se encontraba en servicio al momento de la declaración de la Emergencia por el COVID-19 y cuya fecha de licenciamiento se encontraba prevista para los meses de abril, mayo, julio y octubre de 2020, deberán continuar en el servicio por un tiempo de tres meses más.

El componente de medidas adoptadas por el Gobierno nacional, en materia de operación y de infraestructura del sector transporte, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, fue declarado ajustado a la Constitución por la Sala Plena virtual de la Corte Constitucional.

Prensa Jurídica informa que el texto de esta providencia aún no ha sido publicado. Se trata del informe que emite la Sala de prensa de la Corte Constitucional, en el que la Corporación anuncia la decisión adoptada. El boletín agrega que “La Corte Constitucional se inhibió para pronunciarse de fondo en un escrito que atacaba, en relación a una supuesta violación al derecho a la

 Prensa Jurídica informa que el texto de esta providencia aún no ha sido publicado. Se trata del informe que emite la Sala de prensa de la Corte Constitucional, en el que la Corporación anuncia la decisión adoptada. Tan pronto esté disponible esta sentencia, la publicaremos. El boletín de la Corte agrega que “la disposición objeto de estudio le confiere al empleador

Prensa Jurídica informa que el texto de esta providencia aún no ha sido publicado. Se trata del boletín que emite la Sala de prensa de la Corte Constitucional, en el que la Corporación anuncia la decisión adoptada. Tan pronto esté disponible esta sentencia, la publicaremos. El boletín agrega que “La Corte Constitucional estudió una demanda contra algunas expresiones del artículo 6º y la totalidad del 8º de la Ley 2014 de 2019,

“La Corte Constitucional remitió a la Procuraduría General de la Nación las solicitudes de cuatro ciudadanos que reclaman el cumplimiento de la Sentencia C-038 de 2020 de este Alto Tribunal, en la que se estableció que los propietarios de los vehículos no pueden ser solidariamente responsables de las infracciones que cometa la persona que esté manejando”.