“La Corte Constitucional protegió el derecho a la educación de una menor de edad de nacionalidad venezolana, a quien le fue negado un cupo escolar en un colegio del municipio de Mosquera, Cundinamarca por no estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) ni presentar los certificados escolares que demuestren los estudios realizados por la menor
“La Corte Constitucional reiteró que es obligación de las EPS contar con la disponibilidad de infraestructura y tecnologías necesarias para la atención en salud integral que requiera todo usuario, lo cual implica el deber de garantizar una red de prestación de servicios completa en el domicilio de sus afiliados”.
“La Corte Constitucional protegió el derecho a la educación de una menor de edad que, por vivir en una vereda apartada del casco urbano del municipio de Chaparral, Tolima, no pudo iniciar sus estudios de bachillerato, debido a que el colegio más cercano queda a más de dos horas de su lugar de residencia y su familia no cuenta con el dinero suficiente para pagar el transporte”.
“La Corte Constitucional protegió los derechos de una religiosa que pertenece a la comunidad de las Hermanas Clarisas del Monasterio Santa Clara de Cali. La accionante argumentó que se vulneraron sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la salud por negarse a cubrir el costo de una alimentación especial para diabéticos, por no consignarle una cuota mensual suficiente
En reciente decisión de tutela, “la Corte Constitucional recordó que el estado de invalidez de una persona se puede demostrar con otros medios probatorios idóneos distintos al dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por una entidad competente, con miras a salvaguardar derechos fundamentales”.
La Corte Constitucional prepara la conmemoración de los 30 años de la Constitución Política de Colombia de 1991 con un foro que se realizará el próximo 7 de julio, a partir de las 8 a.m., y será transmitido de manera virtual desde el Palacio de Justicia de Bogotá. Podrá ser seguido a través de las redes sociales de la Corte Constitucional, Facebook y Youtube, así como por el Canal Institucional.
El comunicado de prensa que sintetiza la decisión indica que “el pronunciamiento fue hecho al resolver tres tutelas de personas que solicitaron ser incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), luego de que la UARIV señalara que del análisis de los casos no se podía concluir que fueran víctimas del conflicto armado interno, pese a que los actores declararon haber perdido a familiares a
“La Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, concluyó que, en aplicación del parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 860 de 2003, el joven contaba con más de 26 semanas cotizadas en el año inmediatamente anterior a la fecha de estructuración de la invalidez. Además, en aplicación de la Sentencia C-020 de 2015,
“La Corporación señaló que, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, las visitas virtuales de los internos revisten una gran importancia, pues permiten un acercamiento con las familias y, a la vez, garantizan el distanciamiento social”.
“La sesión técnica se realizará de manera virtual el viernes 4 de junio de 2021, a partir de las ocho de la mañana, y será transmitida por todos los canales y redes sociales