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Boletín

Boletín (329)

El comunicado de prensa que sintetiza la decisión de la Corte Constitucional añadió que: “El Alto Tribunal decidió acumular tres tutelas que presentaron habitantes de calle contra dicha Alcaldía, luego de que solicitaran ingreso en el preventorio de la ciudad, un albergue que atendía a las personas en situación de indigencia durante la cuarentena.

La decisión fue adoptada por la Corte Constitucional al resolver una tutela a favor de estas comunidades indígenas que llevan varios años solicitando la conformación legal de sus resguardos.

El comunicado que sintetiza la providencia de la Corte Constitucional, agrega que la Corporación “advirtió que existe un patrón de discriminación que tiene como objeto a las personas del mismo sexo que realizan manifestaciones públicas de afecto en espacios públicos y semipúblicos.

En Sala Plena virtual, la Corte Constitucional estudió dos demandas de constitucionalidad contra el parágrafo tercero del artículo 41 y varias expresiones de los artículos 180 y 182 de la Ley 1801 de 2016.

La Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión virtual, ordenó revocar las decisiones de 26 de febrero y 14 de mayo de 2019, pronunciadas por Salas de Casación Penal y de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente y TUTELÓ el derecho al debido proceso del PAR TELECOM, que compareció al proceso por medio de las sociedades Fiduagraria S.A. y Fiduciar S.A.

El comunicado que sintetiza la decisión de la Corte Constitucional, agrega que “el Alto Tribunal estudió el caso de una madre indígena, cabeza de familia, que solicitó su inclusión en el RUV alegando ser víctima de desplazamiento forzado, puesto que en el 2000 se

Igualmente, dispuso “remitir copias del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que, en ejercicio de sus atribuciones adelante las investigaciones pertinentes”.

“Con el objetivo de proteger los derechos de un joven de 23 años de edad que presenta una insuficiencia renal crónica, la Corte Constitucional le ordenó a su EPS que,

“La Corte Constitucional determinó que los derechos a la seguridad social y a la estabilidad reforzada de una mujer embarazada también cobijan a las migrantes,