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Boletín

Boletín (329)

Por considerar que no satisface los juicios de conexidad, finalidad, motivación suficiente, necesidad fáctica y proporcionalidad, la sala Plena Virtual declaró inconstitucional el Artículo 1 del Decreto Legislativo 554 de 2020 “por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

“La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre una demanda formulada contra el deber del consumidor de probar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexo causal entre este y aquél, en los procesos de responsabilidad derivada de daños por producto defectuoso”.

La Corte declara inexequible el artículo 294 de la Ley 685 de 2001, por la cual se expide el Código de Minas. La Corte concluyó que existe una jurisprudencia pacífica, reiterada y consistente sobre el alcance del principio de voluntariedad o libre habilitación de la justicia arbitral. De acuerdo con esta, el artículo 116 de la Constitución proscribe

La Corte declara inexequible la expresión “y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios” contenida en el numeral 4° del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019- “PND 2018-2022”. A su vez, declara inexequibles los artículos 18 (salvo la expresión indicada en el resolutivo primero) y 314 de la Ley 1955 de 2019 de la misma Ley.

“La Sala Plena Virtual de la Corte Constitucional, a través de un auto, rechazó la nulidad de la Sentencia C-038 de 2020, en la cual se declaró la inexequibilidad del parágrafo primero del artículo 8 de la Ley 1843 del 2017, que reguló la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones”.

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el Proyecto de Ley No. 54 de 2015 Senado de la República - 267 de 2016 Cámara de Representantes, que autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país.

De acuerdo con el boletín de prensa de la Corte Constitucional, la decisión tendrá efectos a partir del 1º de enero de 2023. El Alto Tribunal determinó que “las disposiciones demandadas, es decir, los artículos 18 y 314 del PND, vulneraban el principio de unidad de materia por dos razones: no tenían una conexidad directa e inmediata con el Plan,

La Corte Constitucional confirma la sentencia del 29 de julio de 2019 proferida en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, respecto de la acción de tutela contra la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación.

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del decreto legislativo 678 de 2020 “por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el decreto 637 de 2020”.

La Corte Constitucional se inhibe para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de los parágrafos primeros de los artículos 434A y 434B, adicionados a la Ley 599 de 2000 por el artículo 63 de la Ley 1943 de 2018.