A través del presente concepto la Autoridad Ambiental indicó que para el registro de apoderados judiciales de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, se requiere: certificado especial expedido por el Ministerio del Interior. La escritura pública en la que se protocolice la designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a una entidad sin ánimo de lucro extranjera u ONG que establezcan negocios permanentes en Colombia. La escritura pública en la que se protocolice la cancelación o revocatoria de la designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a la entidad sin ánimo de lucro extranjeras y ONG que establezcan negocios en Colombia. Entre otros.