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Modificación del porcentaje mínimo de programación de producción nacional en televisión no se ajusta a la Constitución: Corte Constitucional

Escrito por  Jun 19, 2020

La Sala Plena de la Corte declaró inconstitucional el artículo 1º, del Decreto Legislativo 516 del 4 de abril de 2020, relacionado con el porcentaje mínimo de programación de producción nacional en televisión porque, desconoce los juicios de finalidad, conexidad, motivación suficiente, necesidad fáctica, y proporcionalidad.

El Decreto Legislativo permitía a los canales de televisión emitir programas diferentes a los de producción nacional, ante la imposibilidad de producir contenidos nuevos. Frente a esto, la Corte Constitucional consideró que el Gobierno no expuso de manera suficiente las razones que lo llevaron a adoptar el porcentaje establecido en el Decreto. Además, concluyó la Corte que la medida no era necesaria en tanto existían otras opciones evidentes y menos gravosas frente a los derechos a la cultura y la identidad nacional, para lograr el cumplimiento de la cuota de pantalla nacional.

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