el Consejo de Estado, en sede de tutela, encontró configurado el derecho procedimental absoluto por la omisión del Tribunal accionado. A pesar de que el accionante no expuso los fundamentos del recurso bajo la fórmula de excepciones y que tampoco los formuló en escrito separado, la autoridad judicial tenía el deber de resolver el recurso de reposición y dar el respectivo trámite a las excepciones propuestas”.