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“El pago de sentencias judiciales constituye una de las excepciones al principio de inembargabilidad de los dineros de entidades públicas”: Consejo de Estado

Escrito por  May 05, 2021

 La Sala aludió un auto de la Sección Tercera del Consejo de Estado que dictó el auto de unificación del 29 de enero de 2020 , “en el que precisó la competencia

para conocer de los procesos ejecutivos en los que se pretendiera el cobro de sentencias condenatorias dictadas por esta jurisdicción y aclaró que el que niega una medida cautelar en un proceso ejecutivo no es apelable, por no estar enlistado en los susceptibles de apelación, al regirse este recurso por la Ley 1437 de 2011, de la cual resaltó el parágrafo del artículo 243”. 

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