para conocer de los procesos ejecutivos en los que se pretendiera el cobro de sentencias condenatorias dictadas por esta jurisdicción y aclaró que el que niega una medida cautelar en un proceso ejecutivo no es apelable, por no estar enlistado en los susceptibles de apelación, al regirse este recurso por la Ley 1437 de 2011, de la cual resaltó el parágrafo del artículo 243”.