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Seccion 5

Seccion 5 (300)

“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto que reconoció el derecho personal como diputado de Arauca al señor Hernando Posso Parales, excandidato a la gobernación del departamento y segundo en votación asumió la curul”.

La sala niega la petición de suspender provisionalmente los efectos jurídicos del acto de elección de la doctora Margarita Leonor Cabello Blanco, como Procuradora General de la Nación y admite la demanda de nulidad electoral.

El Alto Tribunal admite la demanda de nulidad electoral presentada contra el Acta de la Sesión Plenaria del 14 de agosto de 2020, en la cual consta la elección del doctor Carlos Ernesto Camargo Assís como Defensor del Pueblo. En concepto de los demandantes, el doctor Camargo Assís, no acreditó debidamente su experiencia de 15 años

Los accionantes pretendieron obtener la reparación de los perjuicios ocasionados en los predios y de otros activos productivos ubicados en zona rural del Municipio de Sitionuevo que resultaron afectados por una inundación ocurrida en los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 1995, los cuales, en sentir de la parte actora, tuvieron como causa el ingreso

En el presente caso, Asoquimbo solicitó que se ordene a la ANT el cumplimiento de varios artículos del Decreto 1277-2013 en las que el presidente de la República, creó, instituyó o fundó un programa especial de tierras para las personas vulnerables, sin tierras o que no son sujetos de reforma agraria, de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico

Para la Sala, en los términos formulados en la demanda y de las pruebas allegadas al expediente, advierte que contrario a lo dicho por el actor, la ANLA, en desarrollo de sus funciones, ha impuesto en contra de ISAGEN frente a la realización de actividades ante las irregularidades presentadas en el proyecto hidroeléctrico Río Sogamoso,

La Sala negó las pretensiones de la demanda en las que se pretendía la nulidad del acto de elección del Director General del CORPAMAG teniendo en cuenta que (I) el proceso de selección del director general no exige que deba adelantarse mediante concurso público pues se trata de un cargo de periodo; (II) se cumplió con la finalidad de dar a conocer al público y a los interesados el proceso de elección del director general, (III) la transmisión

“La parte actora presentó demanda de tutela con el fin de buscar la protección a los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al trabajo, presuntamente vulnerados por las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales demandadas, que, de manera arbitraria,

Para la Sala, en la elección, podían habilitarse para participar a las ESAL que demostraron su domicilio y la ejecución de proyectos y/o actividades dentro de cualquier municipio del Departamento del Atlántico, incluso, en el perímetro urbano del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, por ser esta la zona dentro de la cual ostenta jurisdicción

“Se demandó la nulidad, con solicitud de suspensión provisional, del acto de elección del director general de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, aduciendo que (i) no se tramitaron en debida forma las recusaciones interpuestas contra los miembros del consejo directivo y las solicitudes de vacancia absoluta; y, (ii) que el elegido no cumplía con el requisito de experiencia específica exigido para posesionarse en el cargo.”