Como en la demanda se hace referencia a la Circular 1000-2-115203 del 27 de noviembre de 2006 del Ministerio de Ambiente, tal como se dijo en el auto por medio del cual se resolvió la medida cautelar, se reitera que la misma no es aplicable. Así las cosas, por no existir legislación especial para las corporaciones autónomas, el régimen aplicable es el previsto en el Decreto
“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la medida cautelar de suspensión que, con carácter urgente, se solicitó en la demanda que pretende la nulidad de la elección de Luis Fernando Moreno Llinás la como personero municipal de Sabanalarga (Atlántico), confirmando así lo decidido en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico”.
“Tras comprobarse que el ciudadano que demandó la elección del señor Sergio Andrés Mendoza Castro como concejal de Cartagena (Bolívar) para el periodo 2020-2023 abandonó el proceso permitiendo el vencimiento de los términos, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó el archivo de la demanda que en primera instancia había conocido el Tribunal Administrativo de Bolívar”.
La expresión demandada fue la contenida en el artículo segundo de la Resolución 1706 de 2019, expedida por el Consejo Nacional Electoral: “Los escrutinios podrán instalarse, pero serán suspendidos en tanto se hace la publicación total ordenada anteriormente”. Para la Sala, El texto de esta disposición también incluyó la suspensión del escrutinio para que pueda
Para la Sala, si bien es cierto se presentó un hecho irresistible e imprevisible, como lo fue el lamentable fallecimiento del representante de las comunidades indígenas, Constantino Ramírez, no puede pasarse por alto que tal ausencia podía ser superada a través de su suplente, quien tenía todas las facultades para ejercer el derecho al voto en nombre de los asentamientos que
La sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad electoral instaurada contra el Acuerdo No. 007 del nueve 9 de julio de 2020, por el cual se designó a la señora Yolanda Martínez Manjarrez, como directora encargada de la Corporación Autónoma Regional del Cesar-CORPOCESAR.
La Sala considera que “no existe mérito para revocar la medida de suspensión provisional de los efectos del Acuerdo No. 200-3-2-19-005 de 30 de octubre de 2019, “por medio del cual se designa al director general de la Corporación Autónoma Regional de La
La Sala concluyó que, si bien es cierto, la Resolución 157 de 2004, en su artículo 3 impone como deber de las autoridades ambientales la elaboración y ejecución de planes de manejo ambiental, solamente recae respecto de “humedales prioritarios”, caracterización de la cual carece el humedal al que se refiere la demanda, como lo demostró la CVC con los anexos de la contestación y en el informe que rindió.
Estos concejales fueron demandados porque “supuestamente las listas de las que fueron elegidos no cumplían con lo establecido en la llamada ‘ley de cuotas’, que advierte la obligatoriedad de que, como mínimo, el 30% de los integrantes sean mujeres”. La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad de la elección de 11 concejales del municipio de Puerto Carreño (Vichada) para el periodo 2020-2023.
La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la nulidad de la elección de la señora Carmen Lucía Bernal Niño como contralora Departamental del Casanare, quien asumió esta dignidad en encargo, hasta tanto se eligiera a quien debería asumir dichas funciones en el periodo 2020-2021.