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El 25 de mayo de 2020, se cumple el plazo fijado por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del MinInterior para disponer de la reglamentación del registro

Escrito por  Abr 30, 2020

La urbanización de los pueblos indígenas exige la intervención del Estado para evitar que sean discriminados luego de haber sido expulsados u obligados a abandonar los

territorios donde habitaban. Por eso, ratificó la necesidad de amparar el derecho fundamental al reconocimiento y protección de la diversidad étnica del pueblo Misak Nu Pachik Chak y le concedió a la entidad accionada 10 días hábiles -contados desde la notificación de esta sentencia- para realizar el estudio etnológico. El fallo dispone que, para el 25 de mayo de 2020, fecha en la cual se cumple el plazo fijado por la Dirección de Asuntos Indígenas, El Consejo de Estado le dio 10 días de plazo a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior para que realice el estudio etnológico de la comunidad indígena Misak Nu Pachik Chak, que habita desde hace más de 50 años en Cali (Valle), con miras a registrarlos en el censo de población de comunidades y cabildos indígenas. La decisión obedece a una acción de tutela por medio de cual el Tribunal Administrativo del Valle amparó los derechos fundamentales del Cabildo indígena Misak Nu Pachik Chak, debido a que han pasado más de cinco años desde que ese pueblo solicitó su inscripción en el censo de cabildos y comunidades indígenas, ante la Dirección, sin que se haya logrado una solución en el proceso de registro de los cabildos de comunidades en situación de ciudad. 

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