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¿Pueden los accionistas no recibir participación en una escisión total? SuperSociedades explica

Escrito por  Sep 16, 2026

La Superintendencia de Sociedades precisó que es jurídicamente viable que, en una escisión total con disolución de la sociedad escindente, los accionistas no adquieran participación en la(s) sociedad(es) beneficiaria(s). Aunque la regla general es la participación proporcional, la ley permite una "participación diferente" si se aprueba por unanimidad de las acciones representadas en la asamblea de accionistas. Esta "participación diferente" incluye la posibilidad de cero participación para uno, varios o todos los socios. Además, los accionistas pueden autorizar esta operación sin contraprestación adicional, manifestando su consentimiento al votar afirmativamente o renunciando al derecho de retiro, siempre que se cumplan las garantías para terceros.

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Modificado por última vez en Martes, 15 Septiembre 2026 18:19