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La modificación de las inscripciones de candidatos, le corresponde hacerla únicamente a la respectiva agrupación política

Escrito por  Abr 27, 2021

El Consejo de Estado revocó el fallo de primera instancia dentro de la demanda promovida en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra la elección de la alcaldesa

del municipio de Duitama para el período 2020-2023, dado que, en este caso, la modificación de la inscripción la debía hacer la coalición y no la candidata, quien carecía de competencia para el efecto, independientemente de que el Partido Cambio Radical hiciera parte de la referida coalición.

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Modificado por última vez en Martes, 27 Abril 2021 10:25