“aduciendo que (I) los elegidos no acreditaron en la oportunidad correspondiente los requisitos exigidos para los cargos en que fueron nombrados; (II) no se allegó la hoja de vida actualizada o se aportó extemporáneamente; (III) no se acreditó la postulación de la junta directiva de las entidades sin ánimo de lucro que los apoyaban; (IV) que de manera irregular garantizó la obtención de los votos de la persona jurídica que representa y de la que supuestamente apoyó su candidatura; y, (V) hubo irregularidades consistentes en que el acta que da cuenta de la elección cuestionada no fue suscrita por CORPONOR y no registra un radicado ante dicha entidad o su Consejo Directivo. La Sala negó las pretensiones de la demanda luego de concluir que ninguno de los reproches alegados tenía visos de prosperidad”.