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Seccion 5

Seccion 5 (298)

La Sala modifica el término que venía otorgando al organismo demandado para resolver las reclamaciones, que estaba sujeto a la culminación del proceso de cesión contractual, para en su lugar acoger aquel dispuesto por el a quo, lo que significa que la solicitud deberá ser resuelta en el término 30 días contados a partir de la notificación de la sentencia.

El Consejo de Estado niega las pretensiones de la demanda que pretendía la nulidad del acto que designaba al director general de la Corporación Autónoma Regional del Guavio (CORPOGUAVIO), para el periodo institucional 2020.2023 y en consecuencia se ordenara al Consejo Directivo de CORPOGUAVIO a realizar un nuevo procedimiento electoral.

La Sala niega la medida cautelar solicitada, al no encontrar transgresión crasa o evidente de las normas que sustentaron la solicitud y a que tampoco prosperaron las pruebas.

Para la Sala, si los cargos de superintendente de Industria y Comercio, Financiero y de Sociedades son de libre nombramiento y remoción, no resulta acorde que se señale un plazo para su designación una vez termine el período presidencial. El ejercicio de la facultad nominadora del primer mandatario frente a tales cargos, se mantiene incólume para nombrar y remover a estos servidores, en cualquier tiempo.