Es claro para la Sala que la Superintendencia Financiera cuenta con la expresa potestad legal (Ley 964-2005-artículo 6) de decretar medidas cautelares en las actuaciones administrativas adelantadas en desarrollo de sus funciones, incluyendo el embargo de sumas de dinero depositadas en cuentas bancarias, siempre que (I) estén dirigidas a salvaguardar o proteger recursos en poder de la entidad investigada
(II) que la entidad investigada sea de aquellas sujetas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia, y (III) que existan motivos razonables para considerar que dichos activos se encuentran en riesgo, y que en caso de verificarse el mismo, se puede afectar el interés de los inversionistas.
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