Por su parte, el artículo 52 del régimen tributario local reproduce la acepción de actividad comercial contenida en el artículo 35 de la Ley 14 de 1983 que excluye aquellas que sean consideradas por una disposición normativa como una actividad industrial o un servicio. En consecuencia, los ingresos obtenidos por la parte actora durante los periodos gravables 2011 y 2012 en el municipio demandando, provinieron exclusivamente de la comercialización de vehículos adquiridos de terceros proveedores. Dado que la entrega de los bienes se verificó en la jurisdicción municipal de la parte demandada, en virtud del artículo 57 del Estatuto de Rentas local, debían tributar en dicha jurisdicción.