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Precisiones del Consejo de estado en cuanto al hecho generador del ICA en el municipio de Aguazul, casanare

Escrito por  Feb 01, 2021

En su repaso normativo, la Sala precisa que a nivel municipal los artículos 364 y 496 del Acuerdo 030 del 26 de diciembre de 2012 regularon dicha declaración y la correspondiente sanción por no presentarla. 3.2. El artículo 48 de la citada norma local, en concordancia con el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, grava con ICA a quienes realicen actividades comerciales, industriales y de servicios realizadas en el Municipio de Aguazul.

Por su parte, el artículo 52 del régimen tributario local reproduce la acepción de actividad comercial contenida en el artículo 35 de la Ley 14 de 1983 que excluye aquellas que sean consideradas por una disposición normativa como una actividad industrial o un servicio. En consecuencia, los ingresos obtenidos por la parte actora durante los periodos gravables 2011 y 2012 en el municipio demandando, provinieron exclusivamente de la comercialización de vehículos adquiridos de terceros proveedores. Dado que la entrega de los bienes se verificó en la jurisdicción municipal de la parte demandada, en virtud del artículo 57 del Estatuto de Rentas local, debían tributar en dicha jurisdicción.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 15:54