Al efecto, se adicionó al EA el artículo 27-4, según el cual, las agencias de aduanas solo responderían por los mayores tributos aduaneros ante la inexistencia de las importadoras, de tal forma que la actuación administrativa que formara la autoridad ya no podía serlo frente a las agencias, sino contra la importadora, a fin de obtener el pago de los mayores tributos aduaneros y la imposición de las sanciones correspondientes”.