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Sección 4

Sección 4 (1383)

“En concreto, la Sala precisó la normativa aplicable a la compensación de pérdidas fiscales resultantes de los procesos de fusión de sociedades, para lo cual fijó el alcance interpretativo del artículo 147 del Estatuto Tributario y estableció, como regla jurisprudencial de unificación, aplicable a la

“El impuesto al patrimonio se genera por la posesión de riqueza a 1º de enero de 2011, cuyo valor sea igual o superior a $3.000.000.0000.  Para efectos de este impuesto, el hecho generador “la posesión de riqueza”, se cuantifica con el patrimonio líquido determinado conforme a las reglas dispuestas en el impuesto de renta”. 

El Consejo de Estado revoca la sentencia del 26 de mayo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En su lugar, se dispuso declarar la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión de actos administrativos proferidos por la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo y la Oficina de Recursos Tributarios

Para la Sala, el grado de diligencia exigible al Comité Técnico de la DIAN, es aquel que resulta connatural a la función que le asigna la ley, en el marco del trámite de discusión de los actos de liquidación de impuestos, previamente a que se expida el acto administrativo que decide el recurso que agota la vía administrativa.

“La regulación legal en materia de cambios internacionales fue inicialmente compendiada por el Estatuto Cambiario, adoptado por la Ley 9 de 1991 -Ley Marco del régimen- y, en vigencia de los artículos 371 y 372 de la CP, por la Ley 31 de 1992, que dispuso las normas a las que debía sujetarse la banca central, en cabeza del Banco de la República, persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica,

La Sala concluyó que, la parte actora desvirtuó los argumentos expuestos por el municipio de Florida, por cuanto probó que, en el año 2015, su actividad comercial la ejerció en el municipio de Yumbo, habida consideración de que los elementos esenciales de los contratos de compraventa que celebró Colombiana de Comercio S.A. con sus clientes, se establecieron en dicho municipio, pues, conforme con la dinámica

Para la Sala, el artículo 39 de la Ley 14 de 1983 prohíbe a los municipios imponer gravámenes de cualquier clase o denominación a la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin incluir en esta prohibición a las fábricas de productos alimenticios o toda industria en la que haya un proceso de transformación, por elemental que este sea. Se tiene en cuenta

El Consejo de Estado confirma la sentencia del 15 de junio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró la nulidad parcial de los actos administrativos contenidos en la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000139 del 21 de noviembre de 2014, por medio de la cual se modificó la declaración privada del impuesto sobre las

El Consejo de Estado acepta el impedimento manifestado por la Consejera de Estado doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, a quien, en consecuencia, se le separa del conocimiento del proceso de emplazamiento para corregir la declaración de la empresa OFIPARTES S.A. Lo anterior bajo el entendido que, el emplazamiento para corregir fue válido ya que la administración

 Para la Sala, “el artículo 479 del Estatuto Tributario dispone que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas los bienes corporales muebles que se exporten, y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados. Por su parte, el artículo 481 del ET,