las demás variables que dicho decreto contempla para fijar la metodología a aplicar para determinar los volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM dentro de cada municipio reconocido como zona de frontera y su distribución a las estaciones de servicio habilitadas por el Ministerio de Minas y Energía, así como tampoco vulnera el derecho a la igualdad de las estaciones de servicio.