declaraciones de retenciones en los periodos mencionados en San Vicente del Caguán, y en el que se concluyó que era responsable de su pago. “La Sala advierte que, en el presente caso, no procede la devolución del ICA pagado por el actor al municipio de San Vicente del Caguán, debido a que no se evidencia en el expediente, que el demandante haya realizado pago de regalías a dicho municipio, por lo que, en relación con el criterio de la sentencia de esta Sala antes enunciada, que se reitera, su actividad de transporte de hidrocarburos se encuentra gravada con el mencionado impuesto”.