Para la Sala, el principio de correspondencia “no se ve desconocido por el hecho de que en la liquidación oficial de revisión se expongan nuevos o mejores argumentos jurídicos para mantener la glosa planteada en el acto preparatorio, ya que lo que está prohibido es que se incluyan hechos nuevos o glosas diferentes a las fijadas inicialmente”. En este caso, la Sala verifica que la
liquidación oficial de revisión se contrajo a las glosas y cifras planteadas en el requerimiento especial, todas ellas relacionadas con «gastos operacionales de administración», por lo cual no se configura la alegada vulneración del principio de correspondencia.
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