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En reiteración de jurisprudencia, el Consejo de Estado hace precisiones en cuanto a la noción del principio de correspondencia, el requerimiento especial y los actos de liquidación oficial de revisión del tributo

Escrito por  Feb 01, 2021

 Para la Sala, el principio de correspondencia “no se ve desconocido por el hecho de que en la liquidación oficial de revisión se expongan nuevos o mejores argumentos jurídicos para mantener la glosa planteada en el acto preparatorio, ya que lo que está prohibido es que se incluyan hechos nuevos o glosas diferentes a las fijadas inicialmente”. En este caso, la Sala verifica que la

liquidación oficial de revisión se contrajo a las glosas y cifras planteadas en el requerimiento especial, todas ellas relacionadas con «gastos operacionales de administración», por lo cual no se configura la alegada vulneración del principio de correspondencia.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 15:55