En cuanto a la corrección de errores aritméticos y otros, en las sentencias, el artículo 286 del CGP - aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA-, dispone que aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. La Sala precisa que la corrección de este tipo de errores de las providencias
tiene un alcance restrictivo y limitado, pues no puede ser utilizado para alterar el sentido y alcance de la decisión mediante una nueva evaluación probatoria, la aplicación de fundamentos jurídicos distintos o con inobservancia de aquellos que sirvieron de sustento a la providencia.
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