en aras de lograr un cabal restablecimiento del derecho. En cuanto a la procedencia de la corrección provocada, se advierte que, según los artículos 70930 y 71331 del ET, los contribuyentes podrán corregir sus declaraciones tributarias con ocasión de la expedición del requerimiento especial o de la liquidación oficial de revisión, con el fin de reducir la sanción por inexactitud a la cuarta parte o a la mitad de la inicialmente impuesta, según el momento en que suceda la corrección, de acuerdo con las condiciones que precisa la presente providencia.