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Precisiones de la sección Cuarta en cuanto a la configuración de sanción por inexactitud al declarar pasivos inexistentes y la improcedencia de la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria

Escrito por  Ene 28, 2021

“En relación con la sanción por inexactitud, se encuentra que la misma fue impuesta en los actos demandados en virtud de lo dispuesto en el artículo 647 del E.T., con fundamento en que el contribuyente declaró pasivos inexistentes”.  Así las cosas, dado que se encuentra demostrado que el contribuyente declaró pasivos inexistentes, la Sala considera que debe mantenerse la

sanción por inexactitud. La Sala precisa que para imponer la sanción por inexactitud no se requiere probar que el contribuyente haya actuado con ánimo defraudatorio, pues la infracción se tipifica simplemente por la realización de los supuestos facticos establecidos en el artículo 647 del E.T.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 16:06