“En relación con la sanción por inexactitud, se encuentra que la misma fue impuesta en los actos demandados en virtud de lo dispuesto en el artículo 647 del E.T., con fundamento en que el contribuyente declaró pasivos inexistentes”. Así las cosas, dado que se encuentra demostrado que el contribuyente declaró pasivos inexistentes, la Sala considera que debe mantenerse la
sanción por inexactitud. La Sala precisa que para imponer la sanción por inexactitud no se requiere probar que el contribuyente haya actuado con ánimo defraudatorio, pues la infracción se tipifica simplemente por la realización de los supuestos facticos establecidos en el artículo 647 del E.T.
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