El Acuerdo 029 de 2008, que reguló el impuesto de industria y comercio y complementarios en el municipio de Dibulla -Guajira, incluyó las actividades de servicio y consideró como tales, entre otras, la actividad de la “construcción”. Las actividades de servicio desarrolladas en la jurisdicción municipal, que incluye el mar territorial,
son gravadas por la administración tributaria del municipio de Dibulla, Guajira. Consejo de Estado confirmó sentencia en la que el Tribunal Administrativo de La Guajira que negó al Consorcio Obra Puerto Brisa, la devolución de los valores pagados de lo no debido por concepto de ICA
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