valor de $75.262.000. La Sección Cuarta precisa que “la Decisión 571 de la Comisión de la CAN, vigente desde el 01 de enero de 2004, prevé, en sus artículos 1.º y 2.º, que los países miembros realizarán la valoración de aduanas conforme a lo dispuesto en los artículos 1.º a 7.º del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, el cual fue suscrito por Colombia e incorporado al ordenamiento interno, mediante la Ley 170 de 1994”.