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Consejo de Estado hizo precisiones en cuanto a la aplicación de los criterios del valor de la transacción como primer método de determinación del valor de las mercancías importadas en la aduana

Escrito por  Feb 02, 2021

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra la sentencia del 17 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que decidió anular la liquidación oficial de revisión de valor a las declaraciones de importación presentadas por el importador Agencia de Aduanas Roldán S. A. a nombre del importador 3M Colombia S. A. por

valor de $75.262.000. La Sección Cuarta precisa que “la Decisión 571 de la Comisión de la CAN, vigente desde el 01 de enero de 2004, prevé, en sus artículos 1.º y 2.º, que los países miembros realizarán la valoración de aduanas conforme a lo dispuesto en los artículos 1.º a 7.º del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, el cual fue suscrito por Colombia e incorporado al ordenamiento interno, mediante la Ley 170 de 1994”.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 15:50