Para la Sala, “las personas jurídicas pierden la capacidad para ser parte en procesos judiciales, en el momento en que son efectivamente liquidadas.
La providencia destaca que “de acuerdo con la tesis que encierra ese precedente, junto a la regla general de los plazos de revisión de las declaraciones tributarias,
La Sala revocó la sentencia apelada porque se limitó a declarar la nulidad parcial de los actos acusados y, en su lugar, declaró la nulidad total de las resoluciones expedidas
La compensación de pérdidas fiscales de sociedades, en su naturaleza jurídica y finalidad, “constituye una minoración estructural que busca hacer efectivo el principio de equidad
“La sociedad demandante puso a consideración de esta jurisdicción como título ejecutivo la sentencia a su favor proferida por el Consejo de Estado el 27 de agosto de 2009,
La Sala reitera el criterio expuesto en otra providencia, conforme a la cual “la improcedencia de la devolución de sumas pagadas en exceso liquidadas en proyectos de
Añade la providencia: “sin embargo, si una vez adelantado dicho procedimiento, se desvirtúa la veracidad del saldo a favor declarado, el artículo 670 del ET prevé
El Consejo de Estado anuló dos resoluciones expedidas por la Secretaría Distrital de Bogotá, por medio de las cuales se liquidó el efecto plusvalía para el englobe de unos predios
El Consejo de Estado aceptael desistimiento de las pretensiones del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Gyptec S. A.
La Sala reiteró que “sobre la oportunidad para corregir las declaraciones tributarias que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor,