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Sección 4

Sección 4 (1386)

“Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria los empleados públicos de la DIAN nombrados o designados como jefes de las diferentes dependencias de la entidad”. Agrega la providencia del Consejo de Estado que “el artículo 50 del Decreto 4048 de 2008

Para la Sala, “el artículo 711 del ET consagra el principio de correspondencia, según el cual, la liquidación de revisión debe contraerse exclusivamente a la declaración del contribuyente y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliación, en la medida en que este último acto es el que fija el marco dentro del cual la administración puede ejercer sus facultades de fiscalización respecto de la liquidación privada”. 

“Mediante sentencia de segunda instancia, notificada electrónicamente el 16 de junio de 2020, esta Sala decidió los recursos de apelación interpuestos por las partes contra el fallo proferido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Santander, sin embargo, en la providencia se incurrió en un error formal,

La Sala precisa que las normas que crearon el impuesto predial, que en sus comienzos fue nacional, no establecieron el gravamen para los inmuebles de propiedad de las entidades públicas. La Ley 768 de 2002 solo facultó a los concejos distritales de Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta para gravar con el impuesto predial las construcciones,

Para la Sala, la nulidad del Acuerdo que autorizó el cobro de la contribución de valorización debatida conlleva el decaimiento de los actos oficiales de liquidación del tributo acusados, dado que, de acuerdo con los precedentes de esta Sección, la anulación de los actos administrativos generales proyecta inmediatamente sus efectos sobre las situaciones jurídicas originadas en los actos

 Para la Sala, “las disposiciones que gobiernan la firmeza de las declaraciones del IVA y de retención en la fuente se dará dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar el impuesto sobre la renta del mismo período gravable, conforme a los artículos 705, 705-1 y 714 del ET”.

De acuerdo con la providencia del Consejo de Estado, “el literal d) numeral 19 del artículo 150 de la Constitución, reconoce al Gobierno Nacional, la facultad de intervenir en las actividades financiera y aseguradora para, entre otros, asegurarse de que tales actividades se desarrollen en concordancia con el interés público,

“Para determinar si se realiza el hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública no es determinante el régimen contractual de la entidad que celebre el contrato de obra pública, sea el general de la Ley 80 de 1993 o un régimen exceptuado. El elemento de la obligación tributaria se define en función del contrato celebrado, y no de la actividad o régimen jurídico de la entidad

Para la Sala, “la participación en la plusvalía tiene su fundamento en el artículo 82 de la Carta, que la concibe como el derecho que tienen las entidades públicas a participar en el incremento en los precios de la tierra derivada de la acción urbanística por ellas adelantada”. Por su parte, la providencia del Consejo de estado indica que

Precisa esta providencia del Consejo de Estado: «ese soporte debe ser aquel en el que conste la clase de pasivo, su vigencia y existencia al fin del período gravable. De tal manera que, tratándose de estos contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, deben poner a disposición de la Administración los libros de contabilidad, junto con los documentos de orden interno y externo que dieron lugar a los registros contables». Sin perjuicio de ello, la inexistencia de