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Sección 4

Sección 4 (1386)

La Sala resolvió dirimir el conflicto negativo de competencias, en el sentido de que el Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga es el competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la sociedad Vidrios Templados y Laminados de Santander S. A. - VITELSA S. A.

En reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado fijó el alcance y Límites de la autonomía fiscal de las entidades territoriales para la adopción de impuestos y tributos locales “Es constitucionalmente inadmisible la existencia de tributos territoriales regulados

Para la Sala, el artículo 2.3.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015, establece que una vez las redes secundarias son entregadas por el urbanizador, corresponde a los prestadores su operación, reposición, mantenimiento, adecuación y/o expansión.

“La Sala se observa que la decisión arbitral se profirió el 5 de abril de 2019 y la solicitud de aclaración y complementación se resolvió el 25 del mismo mes y año; como no se conoce la fecha de su ejecutoria, la Sala coincide con el a quo, por lo que contará el

“La solicitud de devolución y/o compensación, así como los requisitos generales y especiales señalados en el Decreto 2277 de 2012, deben presentarse utilizando el mecanismo de firma digital y haciendo uso de los formatos indicados en los artículos 4 y 5 de esa resolución, entre los cuales se encuentra el formato 1670, denominado Impuestos Descontables de Proveedores

La Sala revocó el fallo de primera instancia y en su lugar declaró la nulidad las resoluciones por las cuales la Secretaría Distrital de Planeación (antiguo Departamento Administrativo de Planeación), liquidó el efecto plusvalía causado en relación con el englobe de los predios ubicados en la Avenida Calle 85 No. 9-15, Carrera 9 No. 84-39 AP 101, y Carrera 9 No. 84-39 AP

Para la Sala, el pago de la regalía constituye una condición de venta «cuando las ventas de las mercancías determinan que el importador deba pagar el canon o cuando se presente la imposibilidad de separar el pago del canon del de la venta de las mercancías importadas». La Corporación considera que el pago del canon es directo, «cuando las regalías se pagan directamente al vendedor de la

“Por el año gravable 2011, Cine Colombia no era sujeto pasivo del impuesto al patrimonio regulado por la Ley 1370 de 2009, pues por tratarse de una prórroga de dicho tributo, forma parte de las normas incluidas en el contrato de estabilidad jurídica que suscribió con el Ministerio de Cultura”. En cuanto a la sobretasa del impuesto al patrimonio establecida en

La providencia indica que Mediante la Ley 223 de 1995, “el legislador previó unos sistemas denominados «saneamientos» que condonaban parte de las obligaciones determinadas a cargo de los contribuyentes, siempre que se cumplieran los requisitos allí establecidos y, con ello, se finiquitaba las deudas que estuvieren siendo discutidas”.

Para la Sala, aunque 3M Colombia utiliza la marca para la reventa de la mercancía y no para su importación, está demostrada la relación entre el pago del canon y la mercancía importada, porque, de una parte, las regalías se determinan con base en el valor neto de la reventa y, de otra, la marca es utilizada al momento de realizar dicha reventa. El supuesto que se cumple en este caso es el previsto en el artículo 26 numeral 5 de la Resolución 846 de 2004