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La Ley permite que un agente oficioso presente la declaración tributaria de un tercero y también que éste sea el responsable del pago del impuesto hasta que su actuación sea ratificada por el interesado: Consejo de Estado

Escrito por  Feb 25, 2021

La providencia de la Sección Cuarta agrega que, “el artículo 1630 del Código Civil establece que un tercero puede pagar con efectos liberatorios la obligación de dar bienes fungibles, como lo es el dinero”. Con base en estas normas, la Sección concluyó que la declaración presentada por un tercero que no fue expresamente habilitado para hacerlo puede producir efectos,

siempre y cuando identifique suficientemente al deudor o al objeto del impuesto. El Actor pretende la nulidad de una Resolución proferida por la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo, por medio de la cual se impuso sanción por no presentar la declaración del impuesto de delineación urbana, correspondiente una Licencia de Construcción en la modalidad de obra nueva.

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Modificado por última vez en Jueves, 25 Febrero 2021 10:36