No prospera el argumento de que la DIAN motivó falsamente los actos demandados porque consideró que el representante legal de la actora confesó que el pago de regalías es una condición para la venta de las mercancías importadas, a pesar de que no se cumplieron los requisitos del artículo 195 del CPC. En la Resolución 10088 de 10 de octubre de 2013, que resolvió el recurso de reconsideración, consta que, entre otras pruebas, la DIAN consideró probados los elementos del literal c) del artículo 8 del Acuerdo con la “confesión de parte que ha plasmado el representante legal de la empresa 3M Colombia cuando absolvió el cuestionario elaborado por la autoridad aduanera y en particular en las respuestas que suministra a numerales 2.1, 2.6 y 3.2, que han sido examinados ampliamente en los actos preparatorios y de fondo”.