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Para el CE son legales los actos del FPS Ferrocarriles Nacionales, en relación con la liquidación del crédito y el reconocimiento de pagos parciales dentro de un procedimiento de cobro coactivo

Escrito por  May 21, 2024

Para la Sala, la Sala es evidente que el numeral 1 del artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, -vigente al momento que inició el cobro coactivo- establece que “Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios”. Esta norma no establece la obligación de adjuntar los documentos que sustenten el título ejecutivo, pues esta obligación corresponde al momento de la expedición del mandamiento de pago y su incumplimiento puede ser invocado mediante el ejercicio de excepciones.

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Modificado por última vez en Lunes, 20 Mayo 2024 15:46