nulidad y restablecimiento del derecho promovido.
La sociedad Crisalltex S.A. formuló como pretensiones la devolución de los pagos realizados por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos a los aportes parafiscales por los períodos de enero a diciembre de 2011 a 2013. Para la Sala, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A es el competente para conocer del medio de control de
nulidad y restablecimiento del derecho promovido.