La Sala reiteró que “la regla de prescripción del recobro de las cuotas partes pensionales causadas con anterioridad a la Ley 1066 de 2006, es el Código Civil, art. 2536, en su redacción original y con la modificación introducida por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002. «El título ejecutivo de las cuotas partes pensionales está conformado por el acto administrativo en el que se reconoce
La controversia giró en torno a una tutela contra la Presidencia de la República y otros, y se solicitó la protección al derecho fundamental al debido proceso, en razón a que en un proceso administrativo no se valoró, en debida forma, la invocación de la ruptura del principio de solidaridad entre arrendador y arrendatario, por cuenta de una factura de energía eléctrica que no le correspondía pagar a la parte actora,
La Sala precisó y modificó el precedente jurisprudencial de la Sección, sobre la interpretación y el alcance del artículo 62 de la Ley 4 de 1913, “en cuanto a la extensión de términos en meses y años que finalizan en días no hábiles, en el sentido de entender que en esos eventos el término se extiende hasta el día hábil siguiente, sin que se haga distinción respecto de quién corre el plazo: el administrado o la administración”.
“A través de los actos administrativos acusados, la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la DIAN impuso sanción por no declarar a la sociedad Scarpines Ltda. -absorbida por VD El Mundo a sus Pies, mediante escritura pública del 24 de enero de 2011-, respecto de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2010. Lo anterior, con el argumento de que la
De acuerdo con la providencia, “para determinar la validez de la declaración de corrección provocada por el requerimiento especial cuando se modifican renglones que no fueron glosados por la administración, esta debe analizar, si a pesar de esa diferencia, se puede concluir que el contribuyente reconoció y aceptó los hechos cuestionados oficialmente”.
La Sala “suspendió, provisionalmente, los efectos de los Oficios DIAN 1017 de 3 de julio de 2018 y 756 de 27 de marzo de 2019, referidos al régimen de transición aplicable a la compensación de las pérdidas fiscales generadas antes del 2017 en los impuestos sobre la renta y complementarios y/o sobre la renta para la equidad CREE, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la de la expresión «Finalmente, es pertinente señalar que la notificación electrónica constituye un mecanismo de una sola vía, esto es, los administrados no están habilitados para responder o impugnar por vía electrónica el acto que se les notifica de manera electrónica», contenida en el Concepto 100208221-529,
“La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal no es responsable de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios, porque no cumple los requisitos legales para el efecto”, así se encuentra consignado en
La Sala analizó las formas de notificación de las actuaciones de la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 565 del E. T., que dispone lo siguiente: “(I) los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas,
EPM E.S.P., solicitó nulidad de una resolución expedida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Bello, en la que se determinó la participación y se liquidó la plusvalía generada para los predios que se ubican en una Fracción del Área Urbana de este municipio de Bello, de propiedad de las Empresas Públicas de Medellín; y el auto de 18 de agosto de 2010 «Por medio del cual se declara