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Sección 4

Sección 4 (1386)

Para la Sala, “las rentas que creen las asambleas departamentales con destino al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre deben ser entregadas a las entidades deportivas departamentales para su ejecución. Dicho supuesto presupone la existencia de unas rentas que, previamente, han sido destinadas a financiar esas actividades”.

 Mediante la Ordenanza 024 de 2012, la Asamblea Departamental de Antioquia estableció la posibilidad de condonar el pago del impuesto de vehículos a cargo de quienes habían perdido su posesión. “La posible condonación beneficiaba a las personas registradas como propietarias de “(…) los vehículos vendidos, permutados o rematados, que no han legalizado el traspaso

El demandante sostuvo que la Asamblea Departamental del Valle del Cauca no estaba autorizada por ninguna ley para crear esta contribución, mientras que el departamento señala que la Ley 181 de 1995 lo faculta para la creación de este gravamen. La Sala procede a juzgar la legalidad de la Ordenanza 144 de 2001 y los artículos 160 a 170 de

La Alta Corte “unificó la jurisprudencia de la Sección sobre la determinación e imposición de la sanción por devolución o compensación improcedente prevista en el artículo 670 del Estatuto Tributario. Concretamente, la Sala estableció cuál es la incidencia de la falta de

La Sala estima que “el valor de las regalías causadas por el uso y explotación de las marcas no es proporcional a las importaciones de materia prima, además que los cánones se liquidan con base en el rubro generado por la venta de los productos fabricados en Colombia y no con relación al rubro de la materia prima importada”. De manera que la relación directa de las regalías

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra la sentencia del 17 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que decidió anular la liquidación oficial de revisión de valor a las declaraciones de importación presentadas por el importador Agencia de Aduanas Roldán S. A. a nombre del importador 3M Colombia S. A. por

La Sala “observa que el actor realizó operaciones de transporte de hidrocarburos entre los años 2012 a 2015, por lo que se le practicaron retenciones de ICA por la empresa Emerald Energy y también practicó retenciones de ICA por servicios que le fueron prestados”. El acto demandado es respuesta a una solicitud de devolución del impuesto de ICA, que el actor pagó en

 Para la Sala, el principio de correspondencia “no se ve desconocido por el hecho de que en la liquidación oficial de revisión se expongan nuevos o mejores argumentos jurídicos para mantener la glosa planteada en el acto preparatorio, ya que lo que está prohibido es que se incluyan hechos nuevos o glosas diferentes a las fijadas inicialmente”. En este caso, la Sala verifica que la

En su repaso normativo, la Sala precisa que a nivel municipal los artículos 364 y 496 del Acuerdo 030 del 26 de diciembre de 2012 regularon dicha declaración y la correspondiente sanción por no presentarla. 3.2. El artículo 48 de la citada norma local, en concordancia con el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, grava con ICA a quienes realicen actividades comerciales, industriales y de servicios realizadas en el Municipio de Aguazul.

“El Decreto 2883 de 2008, que entró en rigor el 06 de septiembre, creó a las agencias de aduanas, quienes en adelante intermediarían la presentación de las declaraciones aduaneras. Pero el cambio más relevante que atañe al caso de estudio tiene que ver con un giro en el régimen de responsabilidad que estas intermediarias tendrían ante la autoridad aduanera.